lunes, 7 de marzo de 2011

SOCIEDAD Y DERECHOS HUMANOS

LAS GARANTIAS SOCIALES EN MÉXICO, SU SITUACIÓN Y PROTECCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN.

Es claro que los Derechos Humanos son los derechos que tienen todas las personas a vivir una vida de libertad y dignidad en virtud de su humanidad, su reconocimiento mediante diversas Declaraciones, Pactos, Protocolos y Convenios Internacionales, independientemente del reconocimiento en la Constitución de cada país, expresan el compromiso de las Naciones de asegurar que todas las personas puedan disfrutar de los bienes y libertades necesarias para una vida digna.

Su aceptación como principios fundamentales de la convivencia humana establecen un marco de acuerdos orientados al bienestar, a la equidad y a la promoción de la libertad de las personas, se hallan sustentados en valores éticos que al ser traducidos en normas de derecho se constituyen en parámetros de justicia y legitimidad política y para garantizarlos requieren del establecimiento de mecanismos sociales suficientes para proteger a las personas de las amenazas contra el ejercicio de las libertades amparadas por esos derechos.

De tal forma, los Derechos Humanos se dividen en Civiles, Políticos, Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales todos sin excepción son igualmente necesarios para una vida digna, toda vez que no debemos olvidar que los Derechos Humanos de las personas no se limitan a la protección de su persona como un ser individual, si no que se deben tomar en cuenta un factor primordial que caracteriza al ser humano, el cual es su vida en un entorno social con instituciones políticas, sociales y de gobierno claramente definidas.

En ese contexto, es evidente que las Garantías Individuales y los Derechos Sociales o mal denominados Garantías Sociales constituyen los conceptos básicos para el estudio y defensa de los Derechos Humanos, toda vez que en su conjunto engloban las condiciones indispensables para garantizar la vida en condiciones dignas de todo ser humano.

Sin embargo, es evidente que nuestras autoridades han olvidado que la existencia y bienestar de sus gobernados, no se limitan a la protección de su vida, limitando ese concepto a la protección de actos derivados de la delincuencia, como el homicidio, la violación entre otros, sino que va más allá de eso, toda vez que garantizar una vida digna de los ciudadanos, abarca conceptos como el contar con un trabajo digno y bien remunerado, una vivienda, educación etc., derechos que se encuentran amparados en nuestra Constitución Mexicana de 1917, en las inapropiadamente llamadas Garantías Sociales, pues mas que garantías deben ser denominadas Derechos Sociales, toda vez que si bien es cierto nuestra Carta Magna las considera, también lo es que, no establece mecanismos de protección para su cumplimiento y defensa como lo hace con las garantías Individuales.

En el desarrollo de los Derechos Humanos aparecen primero los derechos Individuales de la persona, que se protegen a través de las Garantías Individuales es decir son los Derechos de Primera Generación y posteriormente ya en épocas muy recientes, surgen los Derechos Sociales o Derechos de Segunda Generación, quienes los Defensores de los Derechos Humanos, los Juristas en general y los miembros de la sociedad, les atribuyen derechos de contenido socioeconómicos en beneficio de los grupos sociales desvalidos.

Sin embargo no obstante que en teoría, nuestro Estado de Derecho se glorifica de ser protector de las Garantías Individuales y Derechos Sociales de sus gobernados, es evidente que tanto su legislación y mas aun su ejecución y efectividad en el campo de los Derechos Sociales es nula, toda vez que las condiciones de vida de un alto porcentaje de la población en México son deplorables e indefensas, toda vez que carecen de lo mas indispensable para vivir, y no cuentan con los medios legales adecuados para exigir a las autoridades su cumplimiento, existiendo con ello una marcada diferencia entre la clase rica y la pobre.

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