jueves, 7 de octubre de 2010

SOCIEDAD Y DERECHOS HUMANOS ADOPCION HOMOPARENTAL EN MEXICO

DR. JULIÁN GERMÁN MOLINA CARRILLO*
En los últimos años los “grandes cambios producidos por nuevas necesidades o nuevas circunstancias sociales” hacen que las familias tengan que adaptarse a los nuevos tiempos.
Por tal motivo, finalizando la primera década del milenio, es evidente que la Familia como la máxima institución social, es permeada por factores de diversas índoles que establecen repercusiones significativas en toda su organización y en consecuencia en el marco jurídico vigente, así como en la sociedad, asumiendo novedosas tipologías y categorías de funcionamiento.
Así, con la disolución de los roles familiares tradicionales por la integración al campo de trabajo de hombres y mujeres, la aceptación abierta de las preferencias sexuales que en tiempos anteriores eran un tema sin posibilidades de dialogo, familias ensambladas o en sucesivas nupcias, turismo reproductivo, múltiples formas de procreación y las uniones de hecho o uniones libres, se abre la posibilidad de la creación de nuevas familias, y por lo tanto los núcleos familiares han cambiado y actualmente se pueden encontrar nuevas estructuras familiares, que cambian totalmente la concepción de familia que tiene la sociedad.
En este contexto, a partir del 21 de diciembre del 2009, en el Distrito Federal, se permite la adopción a parejas del mismo sexo, convirtiéndola en la primera ciudad de Latinoamérica en permitir la adopción homoparental.
En efecto, fue el Distrito Federal, el primero en el país en autorizar la adopción a homosexuales, lo cual ha provocado gran polémica dentro de algunos sectores específicos de la población heterosexual, quienes se han estado manifestando en contra de dicha determinación.
Sin embargo, abordar el tema de la adopción homoparental “no es tarea fácil e implica un análisis sumamente complejo de todas aquellas circunstancias socioculturales y jurídicas del momento actual”, antes de emitir una opinión, para que esta no resulte contradictoria o errónea de acuerdo a los derechos que le asisten tanto a las parejas del mismo sexo como a los menores sujetos a adopción, tanto a nivel nacional como internacional.
Quienes se oponen a la posibilidad de adopción que ahora tienen en el Distrito Federal las parejas del mismo sexo, argumentan que no es posible incluir a un menor de edad a un núcleo familiar que va a transformar sus preferencias sexuales en el futuro, que lo condenarían a un sinfín de perversiones, y que se debe evitar la discriminación a que serán sujetos los hijos de estas familias por parte del resto de la sociedad.
Sin embargo, estos solo son argumento de grupos determinados de personas, que como tal debemos respetar, toda vez que únicamente son eso opiniones, pero realmente lo que debemos asumir es una posición de análisis del marco jurídico vigente en el campo nacional e internacional, para que esta ley; como las que con posterioridad a ella se reformen o no en el resto del país; no vulneren el marco jurídico vigente, y con ello evitar que se de opiniones en contra sin fundamento.
Partiendo de lo anterior, lo primero que debemos asumir es que la adopción de padres y madres homosexuales tiene que ver con la expresión y legitimación ante la sociedad de que las uniones homosexuales, son tan validas como las heterosexuales, es decir reconocer en primer lugar la validez jurídica de los matrimonios entre personas del mismo sexo, y con ello el respeto a los derechos que de ellas se derivan, como es el caso en particular de la adopción.
Al reconocer lo anterior, sin duda alguna haremos una expresión de igualdad y respeto de sus Derechos humanos., pero por el simple hecho de hacerlo no significa que en automático se den las adopciones en estas parejas, pues en realidad lo realmente importante es aclarar que los candados o medidas de seguridad que las leyes de adopción establecen para las parejas heterosexuales serán las mismas para las parejas del mismo sexo, es decir no el hecho de estar reconocido su derecho significa que todas las parejas del mismo sexo reciban de manera automática a un niño en adopción cuando lo soliciten, sino que deberán ser sometidas al mismo proceso de selección e investigación que las leyes vigentes en la materia establecen para el resto de los matrimonios, y de cuya aplicación dentro del proceso de aceptación de una solicitud de adopción no todos resultan aptos para la adopción, es decir el reconocimiento de un derecho siempre lleva consigo la aceptación de una obligación.
En este contexto, es indudable que las pautas para aceptar o no la adopción homoparental deben surgir de investigaciones científicas de psicólogos, pedagogos, psiquiatras, pediatras y juristas, y las resoluciones que se tomen se deben centrar fundamentalmente en dos aspectos: determinar cuál es la finalidad última de la adopción atendiendo a los derechos tanto de las personas de preferencias sexuales distintas, como de los menores, y cuáles son los valores que la sociedad quiere salvaguardar a través de ella., basados en el análisis de las leyes nacionales e internacionales vigentes y aplicables al caso en particular en nuestro país, sin olvidar que si hemos sido capaces de aceptar los cambios dentro de las estructuras familiares podremos modificar nuestro pensamiento ante la adopción homoparental, aunque al principio se vea difícil de lograr por la resistencia a los cambios sociales.
*Director General del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla.
* Profesor-Investigador del Doctorado en Derecho del Centro de Ciencias Jurídicas de Puebla.
Sus comentarios son muy importantes, envíelos a la siguiente dirección: http://gmolinacarrillo.blogspot.com/

No hay comentarios:

Publicar un comentario