jueves, 21 de enero de 2010

EL DERECHO AL AGUA, ES UN DERECHO HUMANO?

DR. JULIAN GERMAN MOLINA CARRILLO*
Las transformaciones en las relaciones económicas, políticas y sociales producidas no solo en México sino en toda América latina, se han reflejado en acelerados procesos de urbanización sin planteamiento y sin políticas de inclusión.
Como consecuencia se ha generado una profunda desigualdad socio espacial en la cual las personas de bajos ingresos no tienen otra opción sino concentrarse en tierras sin infraestructuras y cobertura de servicios que no representan particular interés para el mercado inmobiliario y son olvidadas por el poder público.
No obstante del muy obvio olvido en que el gobierno tiene a un gran porcentaje de la población que vive en precarias condiciones, el crecimiento de la población alojada en viviendas de este tipo en las cuales no existen ni los servicios mas básicos para vivir, aumenta día a día, toda vez que es también muy evidente que la pobreza debido al desempleo y a la falta de oportunidades avanza a grandes pasos.
Lo anterior unido al deterioro progresivo de las fuentes de agua subterránea de que podría abastecerse la población que no accede a otro tipo de provisión ha disminuido la accesibilidad a ese recurso, incrementando la vulnerabilidad socio sanitaria de los habitantes, por lo tanto, uno de los múltiples problemas que enfrenta la sociedad mexicana en nuestros días, es la alarmante escases de agua potable que sufren no solo colonias establecidas dentro de la área urbana, sino las comunidades mas alejadas y vulnerables de nuestro país, y que parece ser un problema al cual nuestros gobernantes no le dan la importancia que tiene, o en el mejor de los casos no han encontrado las estrategias políticas para solucionarlo, ignorándolo y por consiguiente haciendo de este, un grave problema de salud y de violación a los Derechos Humanos de los que lo padecen.
En México más de 11 millones de personas carecen de agua potable, 24 millones de alcantarillado y miles mueren al año por enfermedades causadas por la mala calidad del agua, y otros muchos enfrentan serios problemas de accesibilidad por la irregularidad del servicio.
Muchos grupos de afectados han denunciado en distintos eventos, los diversos problemas relacionados con el agua que enfrentan, tales como: La falta de acceso al agua en particular en zonas indígenas, que si bien cuentan con extensos caudales padecen severas limitaciones de acceso, como es el caso de Chiapas donde las mujeres, niñas y niños dedican 4 horas diarias al acarreo de agua para consumo doméstico; las mujeres indígenas de Chihuahua recorren dos kilómetros para lavar y bañarse en el Río Conchos), y en barrios populares de las ciudades(zona oriente del Valle de México -Iztapalapa, Nezahualcóyolt, Ecatepec-, Tijuana, Ciudad Juárez, etc.), o la obligación impuesta a comunidades indígenas y campesinas de registrar sus pozos (Valles Centrales de Oaxaca, etc.)
La crisis del agua no es, fundamentalmente, un problema de financiamiento, ni siquiera de escasez, se trata más bien del agotamiento de un modelo de gestión del agua que ha privilegiado a unos sectores a costa de otros, que ha desdeñado los ciclos de la naturaleza y el respeto a los recursos naturales, que ha subordinado los derechos humanos.
Disponer y acceder al agua es una necesidad básica del ser humano que ha sido reconocida y consagrada como derecho humano en distintos instrumentos como tratados, declaraciones de cumbres y conferencias y otras normas internacionales.
En particular, el derecho humano al agua está amparado por el artículo 11 párrafo 1 sobre el derecho a un nivel de vida adecuado del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y se reafirma y desarrolla en la Observación General Nº 15 sobre el Derecho al Agua del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.
La Observación 15 define el derecho humano al agua como el derecho de todas y todos a disponer de agua para uso personal y doméstico en cantidad suficiente, de buena calidad y física y económicamente accesible.
Si bien da prioridad al uso personal y doméstico del agua, al subrayar la profunda relación de este derecho con los demás derechos económicos, sociales y culturales resultan relevantes otros usos como el agrícola, o para ejercer determinadas prácticas culturales, etc.
El PIDESC fue ratificado por México desde 1981 pero el derecho humano al agua aún no se refleja en nuestra legislación nacional ni en el quehacer de las instituciones gubernamentales, por ello es indispensable su reconocimiento en el nivel más alto de nuestro ordenamiento jurídico que es la Constitución, de conformidad con la obligación del Estado de adecuar la legislación nacional conforme al derecho internacional de los derechos humanos, toda vez que el artículo 2.1 del PIDESC. Establece:“Llevar el derecho al agua a la Constitución” es una de las estrategias del movimiento mundial en defensa del agua.
El acceso de todas las personas, mujeres y hombres, al agua potable no se logrará mediante procesos de privatización, sino mediante el cumplimiento de la responsabilidad social del Estado a través de una gestión democrática con criterios de equidad, transparencia, control social y respeto de los ecosistemas.
En México, es preciso y urgente que las autoridades reconozcan el agua como un bien común y su acceso como un derecho humano.

*Profesor Investigador del Centro de Ciencias Jurídicas de Puebla
* Miembro del Sistema Nacional de Investigadores

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