miércoles, 27 de julio de 2011

SOCIEDAD Y DERECHOS HUMANOS

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS 2011 (I)


México arrastraba varios pendientes en materia de Derechos Humanos, uno de los principales, era la armonización de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con los tratados internacionales de Derechos Humanos.


En efecto, se trataba de un asunto mayúsculo porque es un paso decisivo para que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y los tres órdenes de gobierno cumplan con sus obligaciones básicas en materia de derechos humanos: promoción, respeto, protección y satisfacción-provisión.

En este orden de ideas, el pasado jueves 9 de junio de 2011, se realizó la promulgación de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derechos Humanos, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 10 de junio de este año y entró en vigor el sábado 11 de los mismos, esta reforma al igual que la publicada el 6 de junio pasado, en la que se reformaron los artículos constitucionales relacionados con la materia de amparo tiene el objeto principal de expandir los derechos de los individuos, así como fortalecer la protección de los mismos.


Con esta reforma se incorpora plenamente en nuestra Constitución el catálogo de derechos humanos protegidos por los instrumentos internacionales de los que México es parte.
Al momento de enumerar algunos de sus aspectos más destacados, que con posterioridad analizaremos detalladamente, se puede resaltar que a partir de ahora:

- Se elevan a rango constitucional los Derechos Humanos protegidos por los tratados internacionales ratificados por México.

- Se establece la obligación de todas las autoridades de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

- Se crea un catálogo de derechos que no podrán suspenderse en ningún caso, como derechos a la vida, a la integridad, de la niñez y el principio de legalidad y no retroactividad.

- Se ciudadaniza la selección de titulares de organismos de protección de derechos humanos y se fortalece la autonomía de las comisiones.

- Se establece la facultad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para ejercitar acciones de inconstitucionalidad contra leyes locales y federales que vulneren derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Sin duda esta Reforma en materia de Derechos Humanos, sumada a la del Sistema de Justicia Penal, la de Migración y la de Amparo, así como, a una verdadera aplicación por parte de las autoridades y juristas son pasos reales a una modernización del Estado.