jueves, 11 de febrero de 2010

EL DERECHO HUMANO A ALIMENTARSE, COMO COMPROMISO EN CAMPAÑAS ELECTORALES

DR. JULIÁN GERMÁN MOLINA CARRILLO*

En columnas anteriores hemos establecido que el derecho humano a contar con los medios idóneos para alimentarse, es uno de los más cuestionados a nivel nacional e internacional, precisamente por la problemática de su exigibilidad, que los diferentes Estados nacionales han planteado como un conflicto de intereses en el cual, se enfrentan los intereses colectivos con los individuales, ya que de acuerdo al régimen de gobierno, no es posible garantizar plenamente su vigencia y sobre todo su protección.

De acuerdo a la opinión de Alicia Carriquiborde, Directora de la Organización no gubernamental Fiah-México, el derecho humano a alimentarse radica en la “posibilidad de los seres humanos de acceder a una alimentación adecuada, de manera sostenible, culturalmente aceptable y con respeto a la dignidad humana.”

De igual forma, hemos establecido que en el marco del derecho internacional, la Declaración de Derechos Humanos (1948), establece en su artículo 25 que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure, a sí como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación.”
En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el artículo 11, se estableció el derecho a la alimentación como parte esencial del derecho a una vida digna.

Por lo tanto, respecto a la normatividad de este derecho, es evidente que existen diferencias, entre lo que establecen los instrumentos de carácter internacional y lo que señalan las Constituciones de los diferentes países, que muchas veces solo se han limitado a proteger la producción de alimentos y las actividades agrícolas; es por ello que los instrumentos internacionales, se han convertido en los instrumentos de apelación más importantes para exigir el cumplimiento de este derecho, sobre todo en los países que han ratificado dichos instrumentos y por ende se han comprometido a cumplirlos.

En el caso de la Constitución mexicana, es bien sabido que no existe como tal reconocido el derecho humano a alimentarse, ya que actualmente el texto constitucional es exclusivo a mencionar el derecho a alimentarse a los niños y niñas, dejando desprotegidos a amplios sectores de la sociedad que, sin esa elemental garantía de subsistencia, ven negada su posibilidad de disfrutar de otros derechos, convirtiéndose en sujetos pasivos a todo esfuerzo de desarrollo nacional, toda vez que el párrafo sexto y séptimo del artículo 4º. De la Constitución, establece: “Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.”

Bajo este contexto, y ante la alarmante situación que vivimos, países como Haití a nivel internacional, y varios estados de la Republica Mexicana, debido a desastres naturales; y en un escenario totalmente electoral, es preocupante que el Estado no asuma ninguna obligación especifica, lo que significa que no asume ningún compromiso, ni obligación de atender el derecho a la alimentación como tal, ni en beneficio de los niños, ni de los grupos vulnerables (discapacitados, adultos en plenitud, víctimas de desastres naturales, etc.).

Tragedias como la ocurrida en días pasados en Haití, e inclusive la situación que varios estados de la Republica Mexicana sufrieron y sufren a causa de las lluvias y frentes fríos ( incomunicación, heladas de cosechas que eran su medio de alimentarse etc.), así como las campañas políticas que están iniciándose en nuestro país; en las cuales ninguna nos garantiza que contaremos con la protección constitucional de este derechos básico; nos plantean la interrogante de saber, hasta donde llega la obligación del Estado, de proporcionar alimentos a tantas personas que resultaron afectadas y que perdieron su patrimonio por estos desastres naturales, así como de comprometerse a que nuestros políticos en campaña asuman de manera seria este compromiso, será hasta que ganen las elecciones o en caso de desastres naturales hasta que salgan de esa situación o hasta que deje de fluir la ayuda humanitaria que miles de mexicanos hemos enviado a ese lugar, es por ello que el derecho humano a la alimentación, no puede dejarse a la caridad o al arbitrio de las autoridades en turno, sino elevarse a rango constitucional.
*Director General del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla.
* Profesor-Investigador del Doctorado en Derecho del Centro de Ciencias Jurídicas de Puebla.
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